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El Valle no se detiene

miércoles, 26 de febrero de 2014

Actualización Catastral

Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación
catastral, revisando los elementos físicos, jurídicos del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por los cambios físicos, variaciones de uso de productividad, obras publicas o condiciones locales de mercado inmobiliario, según la ley 14 de 1983 decreto reglamentario 3496/1983, ley 223/1995 resolución 2555/1988 del IGAG, la cual busca que los municipios mantengan actualizada la base de datos catastral como fundamento de una adecuada planeación social.
Cada cuánto se realiza la actualización Catastral?
La ley 223/1995 en su articulo 79 obliga a los municipios de Colombia a realizar la actualización catastral en un periodo máximo de 5 años.
Qué pasa si un Alcalde no aplica la Actualización Catastral?
El Alcalde que no realice la Actualización catastral dentro del tiempo estipulado por la ley, se sancionara penal, disciplinaria y fiscalmente
  Penal:  delito de prevaricato por omision, castigado con prision de 6 a 12 años.
  • Disciplinaria:  falta gravísima se castiga  entre 10 y 20 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos.
  • Fiscal:  Detrimento patrimonial, el alcalde debe pagar lo que el municipio deje de recaudar por la aplicacion de la actualización.
Qué consecuencia tiene para el Municipio la No implementación de la Actualización catastral?
  • Se pierde coherencia entre los ingresos tributarios y las demandas sociales, económicas y urbanas. 
  • Generan desarrollos urbanos sin orden y la fuerza de planeación territorial se desactualizará.
  • Si el municipio no implementa la actualización catastral poco a poco se vuelve NO VIABLE , la ley 617 de 2000 castiga a los municipios no viables a partir del 2008, convirtiéndolos en corregimientos del municipio viable más cercano.
Ventajas al Realizar la actualización catastral.
  • El conocimiento y determinación de la riqueza inmobiliaria del municipio y su evolución es a la vez, potestad y responsabilidad del municipio que debe poner esta información a disposición de los ciudadanos, como elemento de seguridad jurídica
  • Se valoriza el predio del contribuyente
  • Se planifican adecuadamente las obras.
  • Se establece mayor compromiso entre la Alcaldía y la comunidad para devolverles en programas de inversión y de desarrollo sus tributos.
  • Permite un mejor ingreso en el sistema general de participaciones puesto que este es proporcional al esfuerzo fiscal del municipio ( decreto 2447/87)
  • El censo predial actualizado es un instrumento de gran utilidad en la planeación del desarrollo municipal, en la realización del plan de desarrollo y el estudio de estratificación socioeconómico.                                                           Tomado de la Webmania 

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